AMPARO CIVIL.
Es de estricto derecho e improcedente, por lo mismo, que las autoridades que conocen del juicio de garantías, hagan consideraciones oficiosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285356-c085eac9/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Escobar Carmen y coagraviada. 21 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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