COSTAS.
Es improcedente condenar en costas en la segunda instancia, a menos que la sentencia sea conforme de toda conformidad con la de primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285433-55f59670/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Colmenares Gonzalo. 13 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Pérez Gasga y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENACION EN LAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis