COSTAS.
No basta que existan dos sentencias conformes de toda conformidad, para condenar en costas, sino que es necesario que el apelante sea condenado, y por lo mismo, la condenación no procede cuando dicho apelante obtuvo parte de lo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341455-4d3db7ef/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3112/52. Rosado López Romeo. 15 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.
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