PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Aun cuando tenga expeditos sus derechos para entablar, ante los tribunales del orden común, la correspondiente tercería, no está privada del derecho de acudir a la Justicia Federal, en demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285466-697154a1/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aguilar Julián. 18 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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