LANZAMIENTO.
No es un acto irreparable, puesto que el que lo sufre, puede ser restituido en el goce de sus posesiones y, por tanto, es improcedente el sobreseimiento que se funde en que el acto ha sido ya ejecutado, cuando éste es un lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285525-32ae43e2/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moreno Cenobio. 1o. de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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