LANZAMIENTO.
No por el hecho de que se haya llevado a cabo, puede considerarse como un acto de naturaleza irreparable, ya que bien puede restituirse el lanzado en el goce de su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349293-4406ac4e/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6903/44. Velasco Angela. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos por cuanto a los dos primeros puntos resolutivos y por mayoría de cuatro votos, por cuanto al tercero. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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