LANZAMIENTO.
Aun cuando se haya ejecutado, no es un acto irreparable para los efectos del amparo, porque de concederse la protección federal, el quejoso puede ser restituido en la casa de que ha sido lanzado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287374-bf83d73e/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Orozco Víctor. 7 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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