LANZAMIENTO, NO CONSTITUYE UN ACTO IRREPARABLE.
No puede decirse que por el hecho de que se haya lanzado al quejoso de la localidad objeto de un contrato de arrendamiento, tal acto haya quedado consumado de manera irreparable, pues en el caso de que se le conceda la protección federal, las cosas tendrían que volver al estado que tenían antes de la violación reclamada, restituyendo al quejoso en la posesión del local arrendado; sin que obste que el mismo se hubiera dado en arrendamiento a un tercero, pues la dificultad con que pudiera tropezar la autoridad responsable al dar cumplimiento a la sentencia de amparo por el motivo indicado, constituye una cuestión de derecho entre el actual ocupante del local y su arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349440-ef02f118/lanzamiento-no-constituye-un-acto-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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