COMPETENCIA EN AMPARO.
Aun cuando técnicamente no existe controversia jurisdiccional, porque no haya oposición entre las resoluciones dictadas por los Jueces que intervengan en la controversia, toca a la Corte decidir en quién radica la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285535-6a2bdc99/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Supernumerario del Distrito Federal y del mismo ramo, de Tehuantepec. Villaseñor Manuel. 3 septiembre 1923. Unanimidad de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo y unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo. Los Ministros Leopoldo Estrada y Francisco Modesto Ramírez no intervinieron en la primera votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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