MAGUEYES.
Aun cuando respecto de los que existan en un terreno que ha sido materia de dotación de ejidos, no pueda aplicarse el artículo 19 del reglamento agrario, si pasa el tiempo moralmente suficiente para aprovechar los que estén en sazón y trasplantar los restantes, y el propietario no lo hace, su abstención debe interpretarse en el sentido de que se reserva el derecho de pedir la correspondiente indemnización sin resolverse la dotación de las tierras con magueyeras, y el propietario indefinidamente, también, seguiría explotando los magueyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285720-24734413/magueyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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