RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
La citación que se haga a una persona, para que diga si reconoce, o no, la firma que obra en un documento, no le causa ningún perjuicio y, por tanto, es improcedente la suspensión contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285775-fbfeb77c/reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 16 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no votó en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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