SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es improcedente concederla, cuando no hay ningún dato que haga presumir que existe el acto cuya suspensión se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289516-b15a9167/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Quiñones de Aguilar Dolores. 14 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el ponente.
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