CONFESION JUDICIAL.
La confesión judicial que llene los requisitos legales y abarque todos los puntos de la demanda, da lugar a que se cambie el procedimiento ordinario en ejecutivo, sin que pueda alegarse que no comprende a todo lo demandado, por las rectificaciones numéricas que se hagan en los fallos que se pronuncien en las diversas instancias del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285833-c8f299e5/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Pedro. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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