CONFESION JUDICIAL.
La confesión judicial, en materia civil, constituye, por si sola, prueba bastante, si el que hace aquélla no prueba sus defensas o explicaciones a sus contestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365820-2ec59164/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3291/23. Tapia Vicente. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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