CONFESION, PRUEBA DE.
La confesión del demandado en sus alegatos, no es propiamente una confesión, para los fines de la prueba, puesto que no estando producida en la forma legal, no puede probar en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359654-711b3eb4/confesion-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6033/34. Osnaya Luis. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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