CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
No hay agravio en no tomarlas en consideración, cuando las circunstancias agravantes que con ellas concurren, hacen que la condición jurídica de los acusados no cambie, por no tener en cuenta las atenuantes que alegan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285837-f4a03b0a/circunstancias-atenuantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tomás Faustino y coagraviados. 11 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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