CURCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Cuando se refieran, no a los acusados en lo personal, sino al hecho u omisión de que se les acusa, debe agruparse a los encausados, sin distinción, para, tomando en cuenta las atenuantes que a la pena fije la ley, determinar la que corresponda a cada uno en particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282983-0d6244f5/curcunstancias-atenuantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2404/25. Ochoa Ramos Rafael. 29 de enero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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