DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
Debe ser ratificada por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición, so pena de tener por no interpuesta la demanda, dejar sin efecto la providencia decretada e imponer una multa al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285872-75ebc433/demanda-de-amparo-telegrafica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Córdova Juan A. 21 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Salvador Urbina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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