DAÑOS SOCIALES.
Los daños sociales no deben apreciarse desde el punto de vista pecuniario, sino desde el punto de vista moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285895-992945fc/danos-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Reyes Jesús y coagraviado. 28 de diciembre de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Jesús Guzmán Vaca no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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