REPARACION DEL DAÑO MORAL.
La capacidad económica del obligado a pagar el daño causado por un delito, sólo debe tenerse en cuenta cuando se trate del daño moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259107-82e46dd9/reparacion-del-dano-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9141/65. Evaristo Hernández Jiménez. 22 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 15. Amparo directo 4136/65. Carlos Chowe Fernández. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CIV, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO MORAL Y MATERIAL, FIJACION DEL MONTO DE LA REPARACION DEL.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 251, página 514, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.".
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