DAÑO MORAL Y MATERIAL, FIJACION DEL MONTO DE LA REPARACION DEL.
Sólo cuando se trate de fijar el monto de la reparación del daño moral debe atenderse a la capacidad económica del acusado, en tanto que, cuando dicha fijación se refiere al daño material, debe atenderse al monto del mismo como aparezca probado en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259135-49238f8d/dano-moral-y-material-fijacion-del-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6329/61. José Gutiérrez Sánchez. 21 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4136/65. Carlos Chowe Fernández. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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