DAÑO MORAL.
El daño moral no necesita comprobación especial por ser un elemento subjetivo que se deriva de la propia comisión del delito, y cuya reparación debe estar en relación con la gravedad de éste; y si el inculpado ya fue condenado a la reparación del daño material, y sus ingresos son muy exiguos, resulta excesivo agregar a ésta cantidad, otra por reparación del daño moral que no está en relación con la capacidad económica del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307501-07793f16/dano-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10218/42. Hernández J. Jesús.- 13 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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