REPARACION DEL DAÑO (INDEMNIZACION MORAL).
La cantidad a la que se condenó al reo como indemnización moral, no es violatoria de las disposiciones legales, si esa suma es de justa indemnización por lo que dejó de percibir el ofendido durante el término de su curación, independientemente de que el obligado a pagarla tenga o no trabajo, o tenga capacidad económica para cubrirla, pues esto es materia de la ejecución del fallo al hacerse efectivo el importe de la cantidad condenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297124-53ea82fd/reparacion-del-dano-indemnizacion-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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