REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño no tiene que reducirse en virtud de las difíciles condiciones económicas del reo si, independientemente de que ellas justificaron el móvil del delito, influyendo en la reducción de la pena corporal, el monto de la reparación del daño es inferior al que constituyó el provecho del reo con los delitos cometidos; aparte de que por precaria que sea la situación económica del mismo, eso no impide que cubra dicha reparación, quedando de todos modos reservado el derecho del ofendido para el caso de que el reo mejore de fortuna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804870-c9b6b848/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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