REPARACION DEL DAÑO.
No pueden incluirse en el monto de la reparación del daño, las cantidades que corresponden a honorarios y gastos y costas del juicio ejecutivo mercantil que el querellante siguió contra el acusado, si son absolutamente ajenas a la infracción imputable al reo y por tanto, no pueden estimarse consecuencias dañosas derivadas de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304598-c3620a70/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8772/45. Hermosillo Córdova Flavio. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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