REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
Si el reo no objetó los comprobantes de gastos que se presentaron en el proceso y no existe razón alguna para dudar que corresponden a ellos, debe considerarse que la sentencia, al atender a esos informes documentales para fijar el monto de la reparación del daño, se ajustó a la prueba de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295074-9ee39332/reparacion-del-dano-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4429/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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