REPARACIÓN DEL DAÑO, MONTO DE LA.-
Una prueba directa acerca del costo de la reparación de los daños, rendida con todas las formalidades de la ley en el juicio relativo, debe prevalecer sobre la simple versión del monto de la reparación de los daños hecha por los peritos, estimación que indudablemente puede variar en la realidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907502-5cf53851/reparacion-del-dano-monto-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8091/46.-Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.-11 de junio de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 1643, Primera Sala.
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