REPARACION DEL DAÑO Y PERDON DEL OFENDIDO.
En el caso de que el querellante durante el juicio se conduela de ver al reo encarcelado, así como de su situación económica, y le perdone la reparación, dándose por pagado, si el juzgador condenó a dicho pago, al prever la ley que en caso de renuncia como lo constituye tácitamente el perdón y el pago aparente, la reparación debe ser cubierta al Estado, no teniendo relevancia sobre el particular las reiteradas manifestaciones ulteriores de la parte lesa, al responder al mismo sentimiento pietista, pues la sanción pecuniaria debe conservarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293852-7f9753dd/reparacion-del-dano-y-perdon-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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