REPARACION DEL DAÑO (COACUSADOS).
Si se condenó al reo a pagar solidaria y mancomunadamente con sus dos coacusados el importe de la reparación del daño, por la cantidad que fue solamente la que importaron los objetos que confiesa haber robado su coacusado, según dictamen de los peritos nombrados por el Juzgado, y esto mismos peritos dijeron que no podían determinar el valor de lo robado por dicho reo, por no estar especificados los objetos robados, no hay base para condenarlo al pago de la reparación del daño, pues la cantidad a que se le condena, solamente debe ser a cargo del que robó los objetos valuados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296284-b7752654/reparacion-del-dano-coacusados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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