REPARACION DEL DAÑO.
Aunque al reo le fuera quitada por otra persona, la cosa robada, esa circunstancia no puede tomarse en consideración, para el efecto de reducir el monto de la reparación del daño, ni tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal del Distrito, que establece que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; sino que tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 30 del mismo ordenamiento, que establece que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa objeto del delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305309-64d92192/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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