REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
La recta aplicación del artículo 30 del Código Penal, obliga a admitir que regula dos situaciones jurídicas; la primera, que es la del resarcimiento que debe hacerse a la víctima de un delito, y a través de la restitución o devolución de la cosa materia del mismo; y la segunda, la de la indemnización, o sea el pago de los daños y perjuicios materiales o morales, resentidos por el mismo ofendido a través de la comisión del delito. El primero de éstos aspectos, sólo puede satisfacerse a través de la devolución de la cosa, que es lo que constituye la restitución o, en casos de imposibilidad, del pago del precio de la misma, pago que debe hacerse íntegramente por cuanto a que, de no ser así, el delincuente resultaría obteniendo beneficios económicos del acto antijurídico por él realizado, con menoscabo o en detrimento de los intereses de la víctima, lo cual sería notoriamente injusto, puesto que permitiría el enriquecimiento ilegítimo del reo, como consecuencia de hechos sancionados por la ley penal. Es únicamente desde el punto de vista de la indemnización material o moral, que el juzgador debe aplicar la norma fijada en el artículo 31 del código de referencia, y fijar la reparación del daño atendiendo a la capacidad del obligado a pagarla. Pero si, atendiendo a esta capacidad, reduce el monto de lo que el reo debe pagar como restitución o devolución de la cosa materia del delito, se está en el caso de amparar a la parte ofendida, contra la posición resolutiva del fallo combatido, que reduzca el monto de la reparación del daño que el reo está obligado a satisfacer en vía de restitución de la cantidad de que dispuso, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, suprimiendo esa reducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301670-ed83951d/reparacion-del-dano-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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