DAÑO. REPARACION DEL.
Aun cuando la cantidad fijada por el juzgador como monto de la reparación del daño material parezca en desacuerdo con la capacidad económica del obligado, el Juez constitucional respeta esa fijación en virtud de que la cuantificación no se hace en beneficio del sentenciado, sino de la parte ofendida, independientemente de que aquél pueda o no satisfacer la obligación de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812695-a1025e25/dano-reparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2915/64. Benito Contreras Nuñez. 7 de diciembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4494/64. Apolonio Gallardo Roldán. 18 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Secretario: José M. Ortega.
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