ENCUBRIMIENTO.
Como en el encubridor de un delito existe la intención dolosa, tal hecho no puede considerarse como cuasi delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285984-6584a49b/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mejía Francisco. 25 de enero de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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