TESTIGOS.
El dicho de un solo testigo no constituye prueba plena, a menos que su dicho sea admitido sin restricciones por ambas partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285994-e57e8451/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 29 de enero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Antonio Alcocer y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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