JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que sólo pueden conocer de los conflictos surgidos de contratos de trabajo en ejecución, pero nunca de contratos ya fenecidos, cuyas consecuencias tienen que ser ventiladas por los tribunales ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286020-e1f6b8b4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sansores C. Alfonso. 8 de febrero de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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