JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que pueden conocer de los conflictos de trabajo, aun cuando el contrato haya concluido; que no son tribunales especiales y que las resoluciones que dicten deben ser obedecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810463-7f7e6121/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2474/24. King Virginia P. de. 8 de septiembre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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