CONFESION JUDICIAL.
Debe admitirse con la amplitud que realmente tiene, sin considerar que se confesaron hechos no confesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286051-a31e07a6/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Prendes viuda de Roldán María. 15 febrero 1923. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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