MULTAS.
Ningún perjuicio se sigue a la sociedad, con que se conceda la suspensión contra su pago, previo depósito de las mismas en las oficinas exactoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286068-9d49362e/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Ortega Miguel y coagraviado. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto A. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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