CASACION.
La Sala de casación no puede entrar a la apreciación de los hechos en el negocio de que se trate, puesto que el tribunal sentenciador es soberano en la apreciación de ellos; debe limitarse, dentro de la esfera de sus facultades, a resolver si las leyes han sido infringidas, al dictar el fallo que en casación se revisa; y proceder en otra forma, implica una violación de la ley, y, por ende, de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286074-452eb4f7/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Ramón, sucesión de. 20 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis