CASACION.
Los tribunales de casación tienen por objeto conservar la pureza de la ley, y analizar, no tanto los derechos controvertidos sino la aplicación exacta de los principios de la misma ley en que se funda la sentencia de segunda instancia; y el tribunal respectivo es soberano para interpretar las leyes de su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282547-b53e0c7d/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1736/21. Rodríguez Dávila Francisco. 25 de agosto de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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