CASACION.
Si una legislación local dispone que las sentencias definitivas que dicten los Jueces de primera instancia, pueden ser modificadas o reformadas por el recurso ordinario de casación, el amparo contra dichas sentencias es improcedente, si no se ha hecho uso de tal recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315086-83287ebb/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Ramírez Donato. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION. (s/clave)
- CASACION ORDINARIA EN PUEBLA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis