CASACION.
La sentencia relativa no se ocupa de examinar y determinar los derechos de las partes, y que fueron materia de la controversia, sino que exclusivamente examina la actuación de la autoridad en cuanto a la manera de aplicar la ley, o en cuanto a la manera de interpretarla, ya sea durante la tramitación o al dictar la sentencia definitiva. Es un recurso ordinario para obtener la modificación de la sentencia definitiva y no una tercera instancia; y como el artículo 107 constitucional previene que el amparo sólo procede contra sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, y el 30 de la ley reglamentaria, dispone que la Corte sólo puede conocer, su amparo directo, del que se promueve contra sentencias definitivas, debiendo entenderse por tales, las que deciden el juicio en la principal y respecto de las que las leyes comunes no concedan más recurso que el de casación u otro similar, debe deducirse que el amparo directo es improcedente contra la sentencia de casación, y que del recurso toca conocer a los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281599-d67a1970/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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