CASACION.
El amparo es improcedente contra la sentencia de casación, porque no resuelve sobre los puntos controvertidos en la litis contestatio, sino que su objeto es determinar si el Juez sentenciador ha ajustado sus actos a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810243-c6fb3038/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1027/19. Juárez Gabino. 19 de agosto de 1927. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo; mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Elías Monges López y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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