CASACION.
Como el recurso de casación es un recurso extraordinario, no puede ser óbice para la procedencia del amparo, respecto de la sentencia de segunda instancia, que tenga el carácter de definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286217-ebf1ff53/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Manuel Alonso y Hermano" y "Del Campo y Compañía". 12 de abril de 1923. Mayoría de siete votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, estando ausente el Ministro Enrique Moreno; unanimidad de nueve votos en cuanto al tercer punto resolutivo, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Disidentes: Alberto M. González y Francisco M. Ramírez. Excusa: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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