CASACION.
Habiéndose resuelto ya, por diversas ejecutorias, que es un recurso extraordinario, se deduce que no es necesario interponerlo, para que sea procedente el amparo contra la sentencia que tenga el carácter de definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392785-7b2548a4/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 206. Amparo civil directo. Navarrete José. 26 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos.
Tomo IX, pág. 623. Amparo directo. Arizona México Land Co., S. A. 15 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos.
Tomo X, pág. 11. Amparo civil directo. Peña Carlos de la. 9 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XII, pág. 738. Amparo civil en revisión. Alonso Manuel y coags. 12 de abril de 1923. Mayoría de siete votos.
Tomo XVI, pág. 112. Amparo directo. Delgadillo vda. de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En la actualidad, el recurso de casación no existe en ningún ordenamiento procesal, federal o común.
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