CASACION.
Siendo ésta un recurso extraordinario, no es necesario interponerla, para que sea procedente la demanda de amparo, que se enderece contra la sentencia de segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289130-f743feaf/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Guízar Valencia Manuel. 23 de agosto de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, Enrique Moreno, José M. Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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