CASACION.
Siendo un recurso extraordinario, su falta de interposición no es causa de improcedencia del amparo, contra la sentencia que pudo haber admitido aquel recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279722-7416e8a5/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Terán Arturo. 27 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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