CASACION.
La sentencia que declare ilegalmente interpuesto este recurso, no es fallo definitivo para los efectos del amparo; y, por tanto, del que contra tal sentencia se interponga, toca conocer al Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283348-a6ecbea8/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 479/19. Palafox Ricardo. 7 de mayo de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, se declaró al competencia de la Suprema Corte para entrar al estudio y resolución de ambas sentencias; por unanimidad de ocho votos, se negó el amparo en cuanto a la sentencia de casación, concediéndose respecto de la apelación. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Ausente: En las últimas dos votaciones Manuel Padilla. Los Ministros Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada no intervinieron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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