CASACION.
La Corte ha declarado, en muchas ejecutorias, que siendo esto recurso extraordinario, no interrumpe el plazo para la interposición del amparo, y que las sentencias que declaran ilegalmente interpuesta la cansación, no son definitivas para los efectos del amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283164-5be3d75a/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 454/20. Noriega Mariano José. 13 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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