AMPARO CONTRA UNA LEY.
El amparo contra una ley es procedente, cuando el acto que se reclama constituye un principio de ejecución de los preceptos que se atacan como ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286265-2a1250f8/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Agrícola Francesa de Ojo de Agua Grande, S. A., y coagraviados. 28 de abril de 1923. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta no votaron por las razones que constan en el acta del día. Mayoría de ocho votos en cuanto a la concesión del amparo, siendo disidente el Ministro Alberto M. González; mayoría de siete votos por lo que se refiere al sobreseimiento, siendo disidentes los Ministros Benito Flores y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XII, página 752. Amparo administrativo en revisión. Cervecería Moctezuma, S. A. 14 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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